De ficciones y derecho: el caso puertorriqueño
Cristina Esteves-Wolff
En momentos en que se reanuda el debate sobre una Asamblea Constitucional de Status que busca definir el futuro de Puerto Rico fuera de la actual opción territorial, resulta útil contextualizar la legislación federal de donde surge el mismo y el ensamblaje legal que ha regido nuestra realidad durante los últimos 122 años. Los cambios políticos, económicos y sociales acontecidos en la isla durante este período se han gestado a partir de prácticas jurídicas, instancias que enmarcan la relación de los sujetos con los sistemas de poder. Siguiendo a Pierre Bourdieu, el poder performativo del derecho – su habilidad de afectar el mundo y los sujetos que constituye – reduce la realidad a la ficción útil que denominamos su definición jurídica. Al igual que la literatura propone límites y contornos de la experiencia humana, el discurso legal puede ser leído en clave de ficción, uno que elabora subjetividades y funda cierta realidad social. El derecho opera como una construcción sistemática – a la vez flexible, cambiante y porosa – que fundamenta su autoridad como instrumento del poder mediante axiomas ratificados y reforzados para mantener control sobre los sujetos que ordena. Ante su propia insuficiencia para abarcar la totalidad de lo que pretende prescribir, el derecho recurre a ciertos artificios retóricos para lograr un resultado deseado.
¿Qué queda entonces del sujeto puertorriqueño interpelado por estas distorsiones del artificio jurídico? Los últimos desarrollos del siglo XXI han recrudecido su desposeimiento, su enajenación política ante un discurso neoliberal descarnado que lo constituye como ente desapoderado política y socialmente. Si leemos a los sujetos como construcciones legales, aquellos que se configuran en contextos coloniales fundan su subjetividad en este desposeimiento forzado sobre ellos por la ley.
Leída dentro de este marco, la subjetividad puertorriqueña es continuamente interpelada por ficciones jurídicas a ser negociadas, aprovechadas y resistidas dentro del andamiaje colonial que a la vez dicta sus condiciones de posibilidad. Más allá de esta performatividad del derecho que incide discursivamente sobre realidades concretas, la ficción jurídica es también un término técnico dentro del campo. Se refiere a ciertas suspensiones de los hechos que hacen los tribunales y las legislaturas cuando quieren producir un resultado que no es el que estipularía el texto de la ley. En contraste con otros usos donde rectifica injusticias, la ficción jurídica desplegada en el contexto colonial nunca es inocente: engaña, ofusca y distorsiona los hechos ante una necesidad política del imperio. Ante la insuficiencia del marco constitucional estadounidense para contemplar un imperio ultramarino más allá de la Cláusula Territorial, la ficción ha sido la herramienta clave mediante la cual Estados Unidos ha definido el colonialismo puertorriqueño.1 El arco legal dentro del cual ha evolucionado la relación entre isla y metrópolis – la Ley Foraker, los Casos Insulares, la Ley Jones, la Ley Pública 600 y la Ley PROMESA – se fundamenta en el artificio del derecho como principio que ordena y perpetua el status quo colonial.
I. Ley Foraker (1900)
La primera de las ficciones jurídicas constitutivas del poder imperial norteamericano en Puerto Rico fue la Ley Foraker, intento de Estados Unidos por definirse como imperio incipiente y de moldear la relación con la nueva colonia. Mediante esta, se creó una nueva artimaña económica para la isla fundada en una aporía: la disyunción lógica que declaraba a los residentes de la isla extranjeros para propósitos contributivos, a la vez que consolidaba el control político doméstico sobre el territorio. Además, instituyó un gobierno civil con funcionarios designados por el Departamento de Defensa federal y permitió, de manera limitada, la participación de los puertorriqueños en la legislatura. Esta formulación se ancló en una contradicción interna en cuanto definió simultáneamente a Puerto Rico desde los polos opuestos de lo extranjero y lo doméstico según la conveniencia económica y política de la metrópoli. Este fue el primer intento de elaborar una fabulación legal que le permitiría a Estados Unidos mantener el dominio sobre su nuevo territorio y extraer ganancias del territorio para el fisco norteamericano, a la vez que limitaba el espacio cívico para instancias alternas de intervenciones políticas.
II. Los Casos Insulares (1901-1922)
Los aranceles impuestos por la Ley Foraker fueron a su vez uno de los objetos constitutivos de la segunda intervención legal con los nuevos territorios: los Casos Insulares – una serie de decisiones del Tribunal Supremo federal sobre las islas recién adquiridas – sustentaron la constitucionalidad de un régimen basado en la diferencia al introducir la categoría del territorio no-incorporado y proveyeron una racionalización judicial para el proyecto imperial. Al moldear la interpretación de la Constitución a los nuevos contornos coloniales, el Tribunal Supremo elaboró el universo discursivo dentro del cual se piensa la isla hasta el día de hoy. Los infames epítetos “appurtenant and belonging to the United States, but not a part of” y “foreign in a domestic sense” – ambos del caso Downes v. Bidwell (1901) – son oximorones elaborados para justificar una estructura legal que buscaba extraer la mayor cantidad de ganancias del territorio mientras consolidaba un limbo constitucional para los puertorriqueños. Estas formulaciones que definen a Puerto Rico simultáneamente desde la pertenencia y la exclusión, lo doméstico y lo foráneo, se fundan en una discordancia de términos que no representa un estado lógico de la realidad. La ficción se constituye en cuanto las definiciones judiciales apalabran, y a la vez fundan, una realidad discordante de ser lo uno y lo otro a la vez, con el efecto de cimentar a los puertorriqueños como sujetos de alteridad.
III. Ley Jones (1917)
Los Estados Unidos buscaron a lo largo del siglo XX atenuar su poder imperial mediante concesiones políticas y culturales que matizaron la falta de soberanía de los puertorriqueños. Una tercera instancia del artificio legal se constituyó con la Ley Jones del 1917, la cual extendió la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños y perpetuó la ficción de un régimen de inclusión parcial de la Isla dentro del proyecto político federal. Dicha movida no se pensó como promesa de futura estadidad, sino más bien como exclusión de cualquier consideración de independencia. No obstante, introdujo una poderosa herramienta para los puertorriqueños: la movilidad entre isla y metrópoli como ciudadanos – con plenitud de derechos si radicados en un estado – allanó el camino para la formación de una diáspora como fuerza política. La atenuación del poder imperial mediante la concesión de la ciudadanía ejemplifica las posibilidades del artificio legal: categorizó a los puertorriqueños como estadounidenses a la vez que calificó su ciudadanía como una diferencial, en tanto y en cuanto los isleños residentes en el territorio no gozan de los mismos derechos que los ciudadanos radicados en Estados Unidos. Cabe señalar que el “beneficio” de la ciudadanía fue a su vez contrarrestado por el mandato estatutario de que todo comercio entre Puerto Rico y Estados Unidos tendría que llevarse a cabo en la marina mercante estadounidense. Esta controvertible medida al día de hoy le cuesta a Puerto Rico – mercado cautivo de los intereses corporativos norteamericanos – unos $1.5 mil millones anuales que subsidian este uso forzoso de la flota.2
IV. Ley Pública 600 (1950)
La flexibilización del poderío imperial cobró nuevo ímpetu con la ficción legal decisiva de la modernidad puertorriqueña que allanó el camino para el proyecto estadolibrista: la Ley Pública 600 de 1950. Este estatuto introdujo un nuevo lenguaje de consentimiento político y gobierno propio que contrasta con el lenguaje judicial de posesión y dominio anteriormente prevaleciente. Más que una alteración legal en el estatus de la isla, dicha ley autorizó la ratificación de una Constitución local de peso más simbólico que político, ya que cualquier legislación federal subsiguiente podría anular la misma. Así nació el artificio del Estado Libre Asociado, negociación colonial que facultó la autonomía cultural para atenuar la ausencia de soberanía real. La ficción del ELA marcó un cambio en la manera en que el discurso dominante en la isla pensó al puertorriqueño como sujeto político, cimentándolo en un limbo retórico aún no resuelto.
La prosperidad económica que introdujo el proyecto político de Luis Muñoz Marín durante varias décadas pronto sucumbió a las fisuras de sus contradicciones ideológicas. La cotidianidad precaria se sumó al creciente desinterés estadounidense luego del fin de le Guerra Fría, la eliminación de los incentivos manufactureros en los 1990s y las apuestas financieras cada vez más arriesgadas del gobierno local para finalmente desembocar en la crisis fiscal que nos consume hoy.
V. La coyuntura actual
La urgencia del actual proyecto legislativo sobre la Asamblea Constitucional de Status puede entenderse a la luz de los sucesos legales del 2016 – año que siguió la declaración de insolvencia del gobierno de Puerto Rico – los cuales descorrieron el velo de los artificios coloniales del siglo XX al dejar al descubierto la cruda realidad colonial de la isla. La Ley PROMESA y los casos Sánchez Valle y Franklin Tax-Free Trust, intervenciones federales en las esferas legislativas y judiciales que marcaron la transformación más reciente del andamiaje legal sobre el que descansa la relación de la isla con Estados Unidos, desenmascararon la ficción del “pacto bilateral” en el corazón del proyecto del ELA. Los mismos establecieron una Junta de Control Fiscal con amplios poderes antidemocráticos sobre el aparato gubernamental local y reafirmaron judicialmente los límites de la legislatura puertorriqueña para administrar sus propios asuntos. Los eventos jurídicos del 2016 patentizaron las falacias legales sobre las cuales ha descansado la modernidad puertorriqueña que hemos discutido en este artículo. La muerte del ELA nos emplaza a repensar los límites de estos artificios jurídicos que han formado los contornos de nuestra realidad, revelando la futilidad de la autonomía cultural sin soberanía política que la sustente.
¿Qué queda entonces del sujeto puertorriqueño interpelado por estas distorsiones del artificio jurídico? Los últimos desarrollos del siglo XXI han recrudecido su desposeimiento, su enajenación política ante un discurso neoliberal descarnado que lo constituye como ente desapoderado política y socialmente. Si leemos a los sujetos como construcciones legales, aquellos que se configuran en contextos coloniales fundan su subjetividad en este desposeimiento forzado sobre ellos por la ley. No obstante, la ambivalencia de las ficciones jurídicas que han dictado las pautas de la experiencia puertorriqueña ha permitido la elaboración de identidades fluidas y alternativas como forma de negociar la precariedad. Ante la implosión del gobierno local, muchos han comenzado a ocupar ciertos espacios políticos y sociales mediante prácticas de autogestión y respuestas de base, a la vez que han comenzado a exigir cambios radicales y rendición de cuentas de parte de los gobernantes.
A modo de ejemplo, las brutales experiencias del Huracán María en el 2017, los terremotos del 2020 y la pandemia del COVID-19 fungieron como lecciones contundentes de la espantosa incapacidad de los aparatos gubernamentales – tanto locales como federales – y de la extraordinaria cantera que la acción social y comunitaria constituyen como alternativas de resistencia y sobrevivencia. De igual manera, los acontecimientos del Verano del 19 demostraron las posibilidades muy reales de coagular, hacer palpable y movilizar el malestar político para gestar cambios en el ordenamiento local. Esto demuestra que, si bien nuestro ensamblaje es uno de ficciones impuestas jurídicamente, podemos crear y hacer uso de nuestras propias ficciones – valiéndonos de la ambigüedad que yace en las contradicciones y fisuras – para re-imaginarnos políticamente.
Notas
- La Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos otorga poderes plenarios al Congreso sobre los territorios.
- Esta cifra proviene de dos estudios realizados por varios grupos en Puerto Rico (incluyendo la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos; la Cámara de Comercio; la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico; el Centro Unido de Detallistas; y el Colegio de Abogados de Puerto Rico) y la firma John Dunham & Associates. Ver https://caribbeanbusiness.com/studies-peg-cost- of-jones-act-on-puerto-rico-at-1-5-billion/?cn-reloaded=1.
60 Rev Jur UPR 461 (1991) presenta otro problema…
Excelente análisis legal. Somos un territorio de los EU y somos ciudadanos americanos. En marcado dentro de la realidad legal que limita la Justicia. Excelente.
Excelente artículo, Cristina!