Fundamentalismo y autoritarismo:
el control de la sexualidad y los cuerpos

Yanira Reyes Gil

Performance contra la intervención de la iglesia para legislar contra el derecho al aborto, en la actividad Marea Verde, 28 de mayo de 2020. 

Foto: Bryant Martínez

En los últimos años hemos experimentado un ascenso de los sectores religiosos fundamentalistas a los espacios del poder político. Entre las tendencias recientes, se ha visto su entrada a las esferas oficiales del poder gubernamental en Puerto Rico y los Estados Unidos así como  el despliegue de acciones concertadas dirigidas a coartar derechos fundamentales y a controlar la sexualidad y los cuerpos mediante políticas públicas y legislación. Se trata de agresiones serias en contra de las mujeres y de la comunidad LGBTTIQ+ que conciernen mayormente derechos sexuales y reproductivos.  

La alianza entre lo religioso y lo político pudiera entenderse como algo admisible en países democráticos, en tanto los grupos religiosos son en efecto parte de la sociedad civil y comprenden sectores de interés que deben tener espacio en el debate público. Sin embargo, el ascenso de estos sectores fundamentalistas ha permitido que se impulsen políticas en modo alguno democráticas, en la medida en que están dirigidas a coartar libertades fundamentales y a imponer sus particulares visiones religiosas sobre otros sectores sociales. 

Las religiones y el Derecho comparten una voluntad de control y de orden. Uno de los aspectos importante del derecho es su función prescriptiva, autorizada por la amenaza de violencia o sanción. Si entendemos por discurso prescriptivo aquel que tiene el objetivo expreso de intervenir en el mundo social, modelando las conductas, y que por ello mismo tiene como elemento definitorio el ejercicio del poder [1], podríamos entonces identificar en las religiones configuraciones parecidas. Las religiones pretenden intervenir en el mundo social regulando los  comportamientos y, en este sentido, se constituyen también como discursos prescriptivos. Son discursos autorizados que, a su vez, amenazan con la violencia y la sanción. Pero en este caso, es importante resaltar, se trata de la mayor de las sanciones: el castigo eterno. Por lo tanto, cuando la religión se junta con el Derecho, se convierten en una plataforma fuerte de control social fundamentada dualmente en la ley humana y la ley divina.

Un elemento clave de los estados democráticos modernos ha sido la secularización de la política. Este proceso conllevó nuevas dimensiones institucionales, la privatización de la experiencia religiosa, la desacralización de la actividad política y el declive de la autoridad eclesiástica. La secularización se dio a dos niveles: institucional e individual. El nivel institucional implicó la pérdida de poder de la Iglesia sobre los asuntos públicos; y el individual, la pérdida de su control sobre las decisiones de los individuos y el reemplazo de interpretaciones religiosas de la realidad por interpretaciones científicas o racionales. No se trató, en modo alguno, de la desaparición de las ideas religiosas sino de su desplazamientos hacia otros ámbitos de actividad social diversos al Estado[2].

Es, en parte, como respuesta a estos largos y accidentados procesos de secularización que han surgido los llamados nuevos fundamentalismos. Dice Luis Rivera Pagán: “El fundamentalismo cristiano nació dentro de la tradición evangélica estadounidense como un rechazo a múltiples cambios culturales que sectores religiosos conservadores catalogaban de secularismo y alejamiento de las normas sociales ordenadas por Dios”. Añade que “los fundamentalistas se perciben como guerreros de la fe; cruzados del cristianismo evangélico ortodoxo. Se trataba de defender los pilares tradicionales de la fe cristiana del temido efecto revisionista de los análisis críticos bíblicos y la teología liberal y modernista. Pero, esos debates teológicos, al interior de las iglesias, se acompañaron pronto de otra preocupación: el preservar y proteger la cultura y civilización cristiana occidental de los supuestos efectos nocivos germinados por la creciente secularización de la sociedad. De ahí, por ejemplo, las fuertes batallas contra las teorías de la evolución de la especie humana, el feminismo y sus reclamos de igualdad para la mujer, incluyendo los derechos reproductivos femeninos y su posible ordenación al ministerio o sacerdocio, y, más recientemente, los reclamos de reconocimiento jurídico y dignidad social de la comunidad LGBTTQ” [3].

Las religiones y el Derecho comparten una voluntad de control y de orden. […] Por lo tanto, cuando la religión se junta con el Derecho, se convierten en una plataforma fuerte de control social fundamentada dualmente en la ley humana y la ley divina.

Este regreso a los pilares de la iglesia y al deseo de una sociedad homogénea ha tenido como blanco de ataque a las mujeres y sus derechos y a la comunidad LGBTTIQ+. Es un ataque a la sexualidad, a los derechos sexuales y reproductivos, a las cuerpas como espacios políticos de activismo y de rupturas con dogmas tradicionales que atan a las mujeres a nociones tradicionales del matrimonio y la familia.

En Estados Unidos, y particularmente durante la presidencia de Donald Trump, se impulsó el concepto de “libertad religiosa” para referirse a políticas que buscaban establecer excepciones a los derechos civiles y políticos de las mujeres y las minorías sexuales bajo pretexto de respetar las creencias religiosas de aquellos que por ley estaban obligados a observar esos derechos a pesar de disentir de ellos. Es decir, la particular religiosidad de un funcionario público o privado tenía prioridad sobre los derechos de las mujeres y la comunidad LGBTTIQ+ en particular. De este modo, la administración de Trump redefinió la libertad religiosa como una licencia amplia para la discriminación. Por ejemplo, el entonces Secretario del Departamento de Justicia del Gobierno de los EEUU, Jeff Sessions, emitió unas Guías (“Federal Law Protections for Religious Liberty” [4]) para, según él, aclarar las protecciones a la libertad religiosa. En realidad, estas establecían las bases para la creación de legislación y políticas estatales y federales discriminatorias. Esta guía prioriza las excepciones religiosas sobre los otros derechos. 

Performance contra la intervención de la iglesia para legislar contra el derecho del aborto, en la actividad Marea Verde, 28 de mayo de 2020. Foto: Bryant Martínez

El presidente Trump también firmó e impulsó una declaración internacional de países conservadores en la que estos se comprometieron a impulsar medidas tendientes a fortalecer la familia tradicional y que eliminaban el derecho al aborto. La Geneva Consensus Declaration on Promoting Women’s Health and Strengthening the Family, presentada a la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2020, tiene, según sus propios promotores, 4 objetivos: “(a) to secure meaningful health and development gains for women; (b) to protect life at all stages; (c) to declare the sovereign right of every nation to make its own laws protecting life, absent external pressure; and (d) to defend the family as foundational to any healthy society” [5]. 

Esta declaración enfatiza que el aborto no es un derecho humano, que las decisiones sobre el acceso al aborto deben dejarse al ejercicio soberano de cada país y afirma el compromiso de defender la vida desde el momento de la concepción. 34 países firmaron la declaración que auspiciaron Estados Unidos, Brasil, Egipto, Hungría, Indonesia y Uganda.

No obstante, a pesar de que hemos visto el avance de estas medidas, debe decirse que la obsesión con el control del cuerpo de las mujeres y el aborto no es nueva. Desde que el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió la famosa decisión de Roe v. Wade en el 1973, los sectores conservadores no descansaron en sus intentos por eliminar el derecho al aborto e impedir que las mujeres y las personas gestantes tengan control sobre sus cuerpos.  

Las estrategias anti-derechos han sido variadas y violentas. Al inicio se dirigieron contra clínicas, contra las personas que procuraban el procedimiento y contra feministas. También se manifestaron formalmente mediante proyectos de ley a niveles estatales que buscaban socavar y limitar el acseso al aborto mediante restricciones tales como un periodo de espera de 24 horas, al sometimiento a pruebas con sonogramas o la exigencia de que se presente el consentimiento de padres o maridos. Otras estrategias se han enfocado en los proveedores de los servicios de aborto, exigiendo que las clínicas obtengan privilegios médico-hospitalarios o que casi se conviertan en salas quirúrgicas. Las restricciones más recientes prohíben al aborto en momentos específicos de gestación. Todas estas son medidas diseñadas para ponerle trabas al control de las mujeres sobre nuestra sexualidad y sobre nuestra reproducción.  

…la administración de Trump redefinió la libertad religiosa como una licencia amplia para la discriminación.

Nos encontramos en otra etapa de ataque frontal y virulento a nuestros derechos tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico. Los sectores fundamentalistas en Estados Unidos has aprovechadola reciente mayoría conservadora en la composición del Tribunal Supremo federal para nuevamente atacar el derecho al aborto, esta vez con victorias contundentes. El 1 de noviembre de 2021, el Tribunal celebró una vista para atender argumentos del gobierno federal, proveedores de servicios y del gobierno de Texas respecto a la infame ley de ese estado que prohibe el aborto después de la sexta semana. Esta estrategia conservadora no solo limita el derecho de las mujeres a realizarse un aborto sino que crea condiciones para evadir la revisión judicial y para reclutar a la ciudadanía en una ofensiva anti-mujeres y anti-derechos. Todo ciudadano o ciudano tiene ahora la facultad de deunciar a quienes violen estas nuevas restricciones y a recibir recompensa por ello, creando así de facto un peligroso sistema de vigilantismo. El Tribunal Supremo de Estados Unidos permitió que esta ley continuara vigente, aun cuando Roe estaba en efecto, afectando los derechos de millones de mujeres y personas gestantes en Texas [6]. 

El golpe final al derecho al aborto a nivel federal se dio con la decisión del caso Dobbs v. Jackson, en el que se determinó la constitucionalidad de una ley de Mississippi que prohíbe el aborto después de la semana 15 de embarazo, excepto en casos de emergencias médicas o condiciones fetales severas. El 2 de mayo, en un evento sin precedentes en la historia del Tribunal Supremo, se filtró el borrador de una opinión firmada por el juez conservador Samuel Alito [7]. Este documento adelantó las tendencias de los jueces conservadores y su disposición a eliminar el derecho al aborto. El 24 de junio del 2022 el Tribunal finalmente determinó que no existe un derecho fundamental al aborto bajo la Constitución de los Estados Unidos, revocando en la práctica lo adjudicado en Roe v. Wade. Esta decisión establece que serán los estados y las personas electas a puestos públicos quienes tendrán poder decisional con respecto a la legalidad del aborto en cada estado. 

A consecuencia de la revocación de Roe, el aborto podría ser prohibido en aproximadamente la mitad de los estados. La mayor parte de ello sucedería a través de “trigger laws”, que están diseñadas para entrar en vigor luego que se diera la revocación. Algunos estados tienen leyes en los libros que se aprobaron antes de 1973 y que intentan recuperar.  Otros aprobaron restricciones al aborto en los últimos años que fueron bloqueadas por los tribunales pero que podrían volver a implementarse [8]. Se puede esperar que también surjan estados que persigan y criminalicen las decisiones reproductivas de las mujeres, como por ejemplo la ley presentada por un legislador de Texas en la que se establece que las mujeres y los médicos que practiquen abortos podrían enfrentar cargos criminales que acarrearían una sentencia de pena de muerte [9].

No bajamos la guardia y seguimos gritando con toda la fuerza posible, que no hay libertad política sin libertad sexual.

Los sectores fundamentalistas y conservadores en Puerto Rico también han arremetido contra la sexualidad, los cuerpos y el derecho al aborto. En el cuatrienio anterior, se presentaron una serie de proyectos que iban dirigidos contra las mujeres y la comunidad LGBTTIQ+, particularmente sobre derechos sexuales y reproductivos, bajo el abanico de la libertad religiosa. El fallido proyecto 950 de la senadora Nayda Venegas seguía la misma estrategia. Otros ataques fueron la eliminación de la carta circular sobre la perspectiva de género, la ley de escuelas-iglesias, el proyecto de ley sobre libertad religiosa, la oposición al proyecto que prohibía las terapias de conversión y los cambios introducidos al Código Civil.

Imágenes de la actividad Marea Verde, 28 de mayo de 2020. Foto: Bryant Martínez

En este cuatrienio las legisladoras del Partido Proyecto Dignidad han tomado la batuta en la presentación de proyectos dirigidos a eliminar derechos y coartar libertades. Al momento de escribir este artículo han presentado más de 10 proyectos de ley dirigidos a restringir o incluso prohibir el derecho al aborto [10]. Los más peligrosos son el Proyecto 693 [11] de la autoría de la Senadora Joanne Rodríguez Veve y el Proyecto 1084 [12] de la Representante Lissie Burgos. El 693, que fue aprobado en el Senado y ahora se encuentra bajo la consideración de la Cámara de Representantes, intenta prohibir el aborto a partir de la semana 22 de gestación. Este proyecto limita derechos fundamentales, impone criterios médicos al establecer un momento fijo de viabilidad (contrario a las declaraciones de todas las organizaciones médicas en el país) y crea un registro público para procedimientos de abortos que es del todo inconstitucional. El 1084 [13] propone crear la “Ley del Latido Cardiaco del no Nacido en Puerto Rico” a fin de prohibir que se realicen abortos luego de la detección de una corriente eléctrica (“latido cardiaco”) fetal. Esta ley le impondría al médico la obligación de examinar a toda mujer embarazada que procure un aborto con el objetivo de determinar si existe o no tal “latido” y establece que cualquier persona que sufra algún “daño” a causa del aborto podría demandar al médico, al hospital o clínica por una cantidad que nunca será menor de $25,000.

A consecuencia de la revocación de Roe, el aborto podría ser prohibido en aproximadamente la mitad de los estados.

Estos proyectos no responden a una preocupación de salud legítima. Su propósito es imponer la visión religiosa del comienzo de la persona desde la concepción y el control de la sexualidad y los cuerpos. Por eso las feministas nos hemos unido para exigir la separación de iglesia y estado. La campaña nacional por el aborto libre, accesible y seguro en Puerto Rico reunió a diversos grupos feministas en campañas de cabildeo, redes, medios y presencia en universidades y comunidades. La pañoleta verde se convirtió en nuestro símbolo. No bajamos la guardia y seguimos gritando con toda la fuerza posible, que no hay libertad política sin libertad sexual.

Notas

[1] Óscar Correas, Introducción a la Sociología Jurídica (4ta ed. 1994).

[2] Yanira Reyes Gil, “Del culto al código: ¿deben tener espacio los grupos religiosos en la discusión pública del cambio jurídico?”, Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico 42, p. 125.

[3] Luis Rivera Pagán, “Fundamentalismo Religioso y Homofobia”, http://unescopaz.uprrp.edu/documentos/Antologia25final/FundamentalismoReligHomofobia.pdf

[4] https://www.justice.gov/crt/page/file/1006786/download

[5] “Carta de la representante de Estados Unidos frente a la ONU, Kelly Craft, al Secretario General de la ONU, firmada 7 de diciembre de 2020”, https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/344/30/PDF/N2034430.pdf?OpenElement

[6] https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/21-463_3ebh.pdf

[7] https://www.politico.com/news/2022/05/02/supreme-court-abortion-draft-opinion-00029473

[8] https://www.guttmacher.org/

[9] https://capitol.texas.gov/tlodocs/87R/billtext/pdf/HB03326I.pdf#navpanes=

[10] https://aldia.microjuris.com/2021/09/21/siete-proyectos-sobre-abortos-en-la-legislatura/

[11] https://senado.pr.gov/document_vault/legislative_measures/2700/document/ps0693-21.pdf

[12] http://www.tucamarapr.org/dnncamara/Documents/Measures/00e40982-fd3c-4461-bdb5-527766c63307.pdf

[13] https://aldia.microjuris.com/wp-content/uploads/2021/09/PC1084-2.docx

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